Comienza el año 2017 y en él debutan las nuevas mesas directivas en los Concejos del Oriente Antioqueño, algunas con miembros que y...

MESA DIRECTIVA: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO

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Comienza el año 2017 y en él debutan las nuevas mesas directivas en los Concejos del Oriente Antioqueño, algunas con miembros que ya tuvieron tal dignidad en el pasado y otras con miembros que tienen su primera experiencia en el cargo. Así las cosas es menester que este espacio se aproveche para hablar sobre este importante órgano y su rol en el funcionamiento de la corporación político administrativa municipal.

Este escrito se desarrolla en dos partes. En la primera, se presentan las generalidades de este órgano y sus funciones esenciales, para darle paso a la segunda parte, en la que se proponen algunas competencias que se consideran de gran conveniencia para que los concejales logren un mejor desempeño en la función directiva.

1.    Conformación y funciones:

La plenaria del concejo debe elegir separadamente de entre sus miembros al Presidente y a dos vicepresidentes, para un período de un año. Esto como lo ordena en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994.

Continúa la norma indicando que el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo (modificación incorporada por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012). Y establece además que ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos en la respectiva mesa directiva.

En términos generales la mesa directiva tiene como misión especial estar atenta al cumplimiento de las competencias dadas por la ley y el funcionamiento de la corporación. Funciones, entre otras, posee las siguientes (Ley 136 de 1994):





Nombrar comisiones accidentales para rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando no se hubieren creado o integrado las comisiones permanentes (Art. 25).
Expedir las resoluciones sobre el reconocimiento de los honorarios de los concejales (Art. 65).
Mesa Directiva
Remitir al alcalde para su sanción los proyectos de acuerdo municipal aprobados en segundo debate (Arts. 73 y 76).
Disponer o señalar los días, honorarios, duración de las intervenciones y el procedimiento para expresar opiniones y presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo (Art. 77).

Suscribir las resoluciones y proposiciones que adopte el concejo municipal (Art. 83).
Aceptar la renuncia y conceder licencias, vacaciones y permisos al personero Municipal (Art. 172).

Por su parte, para cada miembro de se definen funciones concretas, entre ellas:

Presidente
Vicepresidente
Presidir las sesiones plenarias.

Rechazar los proyectos de acuerdo que vulneren el principio de la unidad de materia.

Designar ponente para primer y segundo debate a los proyectos de acuerdo municipal que se presenten al concejo.

Recibir la renuncia presentada por los Concejales.

Sancionar y publicar los Proyectos de acuerdo cuando la plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el Alcalde y este no lo sancione.
Reemplaza al presidente en los casos de faltas absolutas y temporales.

Organizar todo evento que vaya a promover de manera positiva la imagen del Concejo en coordinación con el Presidente de la Corporación.

Revisar que los contratos que se hagan en el Concejo Municipal cumplan con los requisitos de Ley.

De igual forma, reglamentariamente cada Concejo asigna funciones a la mesa directiva y a cada uno de sus integrantes.

No obstante lo anterior, se advierte que detrás de los roles y funciones directivas existen unas personas que aportan su trabajo profesional, sus habilidades y su afectividad. La experiencia ha mostrado que la función de dirigir exige el manejo de competencias que complementan un ciclo de gestión más demandante que implica planificar, coordinar, comunicar, ejecutar, monitorear y evaluar. ¿Cuáles pueden ser esas competencias?, las veremos a continuación.

2.    Competencias de los directivos

El desempeño óptimo de una mesa directiva no puede circunscribirse al cumplimiento puro y simple de sus funciones legales y reglamentarias. Por el contrario, en su actuar también debe preocuparse por hacer aportes significativos a la corporación para la creación de un entorno de trabajo apropiado.

Gran parte del tiempo de la mesa directiva se dedica a las relaciones interpersonales, por lo que un mayor autoconocimiento de cómo se relaciona con el entorno puede mejorar la capacidad directiva. Teniendo en cuenta los constantes retos que se dan en el entorno y las tendencias de tipo organizativo, se han identificado un conjunto de competencias relevantes para quienes ejercen la función directiva[1].


Razonamiento estratégico

Liderazgo para el cambio

Gestión de las relaciones





Capacidad de comprender rápidamente las tendencias cambiantes del entorno, las oportunidades, las amenazas, así como los puntos fuertes y débiles de la propia corporación, a fin de determinar la respuesta estratégica óptima.

Capacidad de comunicar una visión atractiva de trabajo con auténtica motivación y dedicación a actuar como patrocinadores de la innovación y del espíritu emprendedor, y a asignar de modo óptimo los recursos que van siendo necesarios en el cumplimiento de la estrategia o plan de acción.

Capacidad de establecer relaciones e influenciar a aquellas redes formadas por personas cuya colaboración es necesaria para el éxito de la corporación pero sobre las que no se posee una autoridad formal: usuarios, grupos de opinión, prensa, asociaciones, personas con capacidad reguladora a todos los niveles (local, estatal, nacional), legisladores y grupos de presión, entre otros.





Esto es clave para desarrollar roles de conceptualización, monitoreo e innovación.

Está vinculada con el desarrollo de roles de liderazgo, vocería y asignación de recursos.

Este rol reclama la habilidad para operar en calidad de enlace.


Héctor Mauricio Castaño Quintero
e-mail: mauriciocq88@gmail.com




[1] Como lo sugiere Mitrani (1992) citado por la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. (2010). La función de dirigir en la Administración Pública. México
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