El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo declarar unas zonas del Municipio de Cocorná como de Desarrollo Turístico Prioritar...

Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario

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El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo declarar unas zonas del Municipio de Cocorná como de Desarrollo Turístico Prioritario. Zonas que por sus capacidades y atractivos, están siendo o son viables de ser utilizadas con fines turísticos.

Esta propuesta se enmarca dentro de la visión del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Cocorná que es la siguiente: “En el año 2027, el municipio de Cocorná será municipio turístico del Oriente Antioqueño, protegiendo los recursos naturales, las rondas hídricas y las zonas de alto riesgo, desarrollando la soberanía alimentaria con transformación de sus productos, con sistemas organizativos de economía solidaria de la comunidad, con énfasis eco turístico y agroturístico basado en una cultura educativa para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”.

Asimismo con el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “Cocorná Florece”, que armonizado con el E.O.T.; reafirma la visión del Municipio que le apuesta al fortalecimiento y óptimo aprovechamiento de las potencialidades agroecoturísticas en su Línea 1. “Cerrando brechas en Educación, Cultura y Desarrollo Social”; componente 1.6. Turismo “Cocorná Dulce Aventura”.

Recientemente con la adopción del Plan de Desarrollo y Sostenibilidad Turística 2017-2027 “Cocorná Dulce Aventura”, se pretende posicionar al municipio de Cocorná, como destino agroecoturístico sostenible, fortaleciendo el turismo de aventura y naturaleza, promoviendo la valorización y preservación del patrimonio natural y cultural, en un marco de responsabilidad social que promueva el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Así las cosas las ZDTP serán las siguientes:

  1. Zona Viaho-Guayabal
  2. Río Cocorná
  3. Río Santo Domingo
  4. Río Melcocho
  5. Vereda La Veta


En estas zonas se ha sostenido en un modelo básicamente de balnearios, pero se han venido abriendo nuevas formas de realizar turismo asociados al tema de experiencias de naturaleza (ecoturismo) y aventura, considerándose que existen incluso posibilidades de brindar turismo científico y arqueológico.

La Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), establece:

Artículo 18. Desarrollo turístico prioritario (modificado por el art. 35, Ley 1558 de 2012). Los Concejos Distritales o Municipales previo el visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a solicitud de este Ministerio, en ejercicio de las facultades consignadas en el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política, determinarán las Zonas de Desarrollo Turístico prioritario, que producirá los siguientes efectos:

1. Afectación del uso del suelo para garantizar el desarrollo prioritario de actividades turísticas. El uso turístico primará sobre cualquier otro uso que más adelante se decrete sobre tales áreas, y que no sea compatible con la actividad turística.

2. Apoyo local en la dotación a esas áreas de servicios públicos e infraestructura básica, de acuerdo con los planes maestros distritales o municipales.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo establecido por el artículo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Distritales o Municipales, podrán establecer exenciones sobre los tributos de su competencia en las zonas de desarrollo turístico prioritario.


Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Turismo, apoyarán con acciones de promoción y competitividad las áreas declaradas por los Concejos Distritales o Municipales como Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.



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